jueves, 13 de agosto de 2015

Publicidad política, la tesis de Vanguardia, la ética, la propaganda como información y la moraleja de una ley




El domingo  9 de agosto y con el título  “hay que ser coherentes” el periódico  Vanguardia  Liberal editorializa y argumenta así:




  • Estuvo  en desacuerdo con  el aval otorgado  por el partido Liberal  a Didier Tavera como  candidato a la Gobernación de  Santander.

  • El candidato  Didier Tavera, cuestionado por el periódico,  solicitó  anunciar  y  “no tendría  sentido” que  el periódico se lucrara con lo que cuestiona, pero  debe obedecer a la ley.

  • Para ser “Coherentes”  con  su obligación legal  (ley 130 de 1994 y  no  ley  30 como“reza” el  editorial) el periódico donará a obras  benéficas el producto de  ese aviso.

  •  Afirma que lo motiva la  ética que “desde hace 96 años ha acompañado su oficio y se promueve la convivencia”

Comentario:  Sin entrar a debatir  desde  el punto de vista histórico el papel de Vanguardia  Liberal en la convivencia y la coherencia de Santander, el  dilema ético se traslada a las obras  benéficas  que son las que deberán  decidir  si es  éticamente  correcto  recibirlo. ¿El mismo  dilema que Monseñor  Castrillón  trasladó a los pobres  cuando Ledher lo  financió? 

¿Será  que  los  dilemas  éticos  se resuelven  individual y no colectivamente y se le chutan a otro  para quedar con la conciencia  tranquila?


Incoherencia de la ley  130 /1994 y moraleja



 Como  es  costumbre  en un país  leguleyo  pero deética  de valores  flexibles [1] en 21  años  no se ha  cuestionado lo que  representa  esa  ley  obsoleta 

TÍTULO VI
De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas
ARTICULO  22. —Utilización de los medios de comunicación. Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley.
ARTICULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.
ARTICULO  24.—Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTICULO 25.—Acceso a los medios de comunicación social del Estado. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1.  En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.
2.  Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.
Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.
3.  Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.
El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1º de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
El pago por la utilización de los espacios se hará con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias, las cuales formarán parte del fondo de que trata el artículo 12 de esta ley.
PAR.—Los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sin personería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a los espacios de que trata el numeral 2º de este artículo.
ARTICULO 26.—Propaganda electoral contratada. Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial, con los partidos, movimientos o candidatos independientes.
El Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces determinará el tiempo y los espacios en los cuales los concesionarios pueden emitir dicha propaganda, para la campaña presidencial exclusivamente.
ARTICULO  27.—Garantías en la información. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.
Los concesionarios de espacios distintos a los mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de elección popular durante la época de la campaña.
ARTICULO  28.—Uso de servicio de la radio privada y los periódicos. Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten.
Los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate.
De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas.


 Traducción :

  • Lo político  no incluye lo electoral; lo electoral es diferente de lo  partidista, lo partidista es político  pero las candidaturas son electorales; la divulgación no incluye a los  individuos  candidatos. ¿Corresponde esa fragmentación a la realidad?  ¿ donde están los valores de base?
  • Aunque la ley es posterior a la Constitución de 1991,  se confunden los medios de comunicación que utilizan el espectro  electromagnético  (que es un bien público) y los periódicos,  que no lo utilizan, lo cual  violenta la libertad de expresión y  de información. 
  • La ley, como muchas  leyes  colombianas,  es reglamentista. No  se ocupa  del derecho substancial  a la igualdad, porque cree que lo milimétrico  es  igualdad. Por ejemplo, es  ridiculamente exigente  al señalar   que la publicidad  gratuita  conste por escrito y se valore en tarifas.
  •  La  respuesta  que dio el Presidente de Consejo  electoral  ( sin que la rebatieran) a RCN es tan ambigua  como la  ley o como  la  decisión de  Vanguardia Liberal.  ¿ Tendrá  claridad el Consejo Electoral  sobre la ley  en su  aspecto  sustancial, y, sobretodo  el  la Constitución? ¿ La reflexión ética precedió la  jurídica?

La coherencia es algo más...

Conclusiones: si muestro país de ambigüedades éticas  sigue proponiendo proyectos de ley a la  topa  tolondra y ni siquiera se  ocupa de las incoherencias de las existentes pero apela a ellas como  deber ético de coherencia…

Si nuestro país cree que la igualdad política  existe en la realidad  y  que no es necesario repensar lo político más allá de sus reglamentarismos o milimetrías legales…



¿Y de la publicidad oficial  qué? 


 Otro aspecto que se  presta  también a confusión  es  el proyecto de ley  98/2014 de regulación  de  la publicidad oficial ( estatal dice el proyecto),  que no puede  debatirse  con el enfoque  maniqueo: lo que es  “santista “ es bueno, lo que es “uribista” es malo. Ante el indudable   abuso de la  publicidad  oficial,   en  particular en   la tanda de  “todos para un nuevo país” y ante  el abuso de la contratación oficial directa (7.8  de cada 10 contratos son por la modalidad  de contratación directa  según l a exposición de motivos)  aparece necesario  plantear el tema. Pero antes, ponerse de acuerdo   sobre el contenido de  los  términos        (sigue  la confusión).  Y también para ponerle “tate quieto” al evidente   peligro que se señalaba en este blog  sobre la manera como la publicidad y la propaganda se van metiendo por la puerta trasera de los contenidos,  lo cual no solo es nefasto para el periodismo sino también para  el derecho a ser informados.










[1] Para efectos de claridad  por las múltiples  interpretaciones  de las dos  palabras, la ética  la entiendo  como   una reflexión individual o colectiva sobre lo moral.  Y comparable a lo  que la  estética es a lo bello. Y l aetica civil no es la misma ètica religiosa  basada en compensaciones “caritativas”

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