El domingo 9 de agosto y con el título “hay que ser coherentes” el periódico Vanguardia Liberal editorializa y argumenta así:
- Estuvo en desacuerdo con el aval otorgado por el partido Liberal a Didier Tavera como candidato a la Gobernación de Santander.
- El candidato Didier Tavera, cuestionado por el periódico, solicitó anunciar y “no tendría sentido” que el periódico se lucrara con lo que cuestiona, pero debe obedecer a la ley.
- Para ser “Coherentes” con su obligación legal (ley 130 de 1994 y no ley 30 como“reza” el editorial) el periódico donará a obras benéficas el producto de ese aviso.
- Afirma que lo motiva la ética que “desde hace 96 años ha acompañado su oficio y se promueve la convivencia”
Comentario: Sin entrar a debatir desde
el punto de vista histórico el papel de Vanguardia Liberal en la convivencia y la coherencia de
Santander, el dilema ético se traslada a
las obras benéficas que son las que deberán decidir
si es éticamente correcto
recibirlo. ¿El mismo dilema que
Monseñor Castrillón trasladó a los pobres cuando Ledher lo financió?
¿Será que los dilemas éticos
se resuelven individual y no
colectivamente y se le chutan a otro
para quedar con la conciencia
tranquila?
Incoherencia de la ley
130 /1994 y moraleja
Como es
costumbre en un país leguleyo
pero deética de valores flexibles [1] en 21 años
no se ha cuestionado lo que representa
esa ley obsoleta
TÍTULO VI
De la publicidad, la propaganda y las encuestas
políticas
ARTICULO 22.
—Utilización de los medios de comunicación. Los partidos, movimientos y
candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y
propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la
presente ley.
ARTICULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por
divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos,
movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y
realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a
los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no
se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación
así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.
ARTICULO 24.—Propaganda
electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos,
los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las
personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá
realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTICULO 25.—Acceso a los medios
de comunicación social del Estado. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de
comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1. En
forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.
2. Dentro
de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus
candidatos expongan sus tesis y programas.
Si resultare necesaria la segunda vuelta, de
acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con
la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a
realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas
que ellos señalen en la petición.
3. Dentro de los treinta (30) días
anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda
electoral en favor de sus candidatos.
El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del
Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá
el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la
utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las
instituciones y a la honra de las personas.
Para la distribución del 60% de los espacios a que
se refiere el numeral 1º de este artículo se tendrá en cuenta la representación
que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
El pago por la utilización de los espacios se hará
con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán
anualmente las partidas necesarias, las cuales formarán parte del fondo de que
trata el artículo 12 de esta ley.
PAR.—Los candidatos debidamente inscritos por
partidos o movimientos sin personería jurídica, por movimientos sociales o por
grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a los espacios de que trata
el numeral 2º de este artículo.
ARTICULO 26.—Propaganda electoral
contratada. Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar
propaganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección
presidencial, con los partidos, movimientos o candidatos independientes.
El Consejo
Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces determinará el tiempo
y los espacios en los cuales los concesionarios pueden emitir dicha propaganda,
para la campaña presidencial exclusivamente.
ARTICULO 27.—Garantías
en la información. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de
opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el
pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.
Los concesionarios de espacios distintos a los
mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de
elección popular durante la época de la campaña.
ARTICULO 28.—Uso
de servicio de la radio privada y los periódicos. Los concesionarios para la
prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten
publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los
partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten.
Los
concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) días
anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar
propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija
en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate.
De la
publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se
tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo
cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o
personas.
Traducción :
- Lo político no incluye lo electoral; lo electoral es diferente de lo partidista, lo partidista es político pero las candidaturas son electorales; la divulgación no incluye a los individuos candidatos. ¿Corresponde esa fragmentación a la realidad? ¿ donde están los valores de base?
- Aunque la ley es posterior a la Constitución de 1991, se confunden los medios de comunicación que utilizan el espectro electromagnético (que es un bien público) y los periódicos, que no lo utilizan, lo cual violenta la libertad de expresión y de información.
- La ley, como muchas leyes colombianas, es reglamentista. No se ocupa del derecho substancial a la igualdad, porque cree que lo milimétrico es igualdad. Por ejemplo, es ridiculamente exigente al señalar que la publicidad gratuita conste por escrito y se valore en tarifas.
- La respuesta que dio el Presidente de Consejo electoral ( sin que la rebatieran) a RCN es tan ambigua como la ley o como la decisión de Vanguardia Liberal. ¿ Tendrá claridad el Consejo Electoral sobre la ley en su aspecto sustancial, y, sobretodo el la Constitución? ¿ La reflexión ética precedió la jurídica?
La coherencia es algo más... |
Conclusiones: si muestro país de ambigüedades
éticas sigue proponiendo proyectos de
ley a la topa tolondra y ni siquiera se
ocupa de las incoherencias de las existentes pero apela a ellas
como deber ético de coherencia…
Si nuestro país cree que la igualdad política existe en la realidad y que no es necesario repensar lo político más allá de sus reglamentarismos o milimetrías legales…
¿Y de la publicidad oficial qué?
Otro aspecto que se presta
también a confusión es el proyecto de ley 98/2014 de regulación de la
publicidad oficial ( estatal dice el proyecto),
que no puede debatirse con el enfoque maniqueo: lo que es “santista “ es bueno, lo que es “uribista” es
malo. Ante el indudable abuso de
la publicidad oficial,
en particular en la tanda de
“todos para un nuevo país” y ante
el abuso de la contratación oficial directa (7.8 de cada 10 contratos son por la
modalidad de contratación directa según l a exposición de motivos) aparece necesario plantear el tema. Pero antes, ponerse de
acuerdo sobre el contenido de los
términos (sigue la confusión). Y también para ponerle “tate quieto” al
evidente peligro que se señalaba en
este blog sobre la manera como la
publicidad y la propaganda se van metiendo por la puerta trasera de los
contenidos, lo cual no solo es nefasto
para el periodismo sino también para el
derecho a ser informados.
[1]
Para efectos de claridad por las
múltiples interpretaciones de las dos
palabras, la ética la
entiendo como una
reflexión individual o colectiva sobre lo moral. Y comparable a lo que la
estética es a lo bello. Y l aetica civil no es la misma ètica
religiosa basada en compensaciones
“caritativas”
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