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Hay que salirse del marco tradicional |
El periodismo colombiano parece en una mala racha, por obra de aquellos que intentan acallarlo o manipularlo, a lo que se ha enfrentado con valentía y solidaridad.
Pero también, porque en esta época de redes sociales, no parece encontrarse a sí mismo.
El problema no es tanto para los periodistas actuales, sino para los que llegan en las múltiples facultades que profesionalizan su ejercicio. ¿La academia está haciendo bien su labor? Como tema de reflexión, hoy les propongo un Power Point que resume, desde mi perspectiva, la necesidad de un cambio sustancial que, al parecer, poco se asoma por estos lares.
Si
alguien como Mónica Rodríguez “trinó en caliente”, según sus propias palabras, quiere
decir que no tiene muy claro si es periodista,
comunicadora, presentadora o
comunicadora profesional. A veces,
ese “descuadre” se da en forma pasajera cuando personas como Salud
Hernández lanzan trinos
incendiarios y llama el contenido de las redes sociales "excrementos", siendo una
excelente profesional. Y ¿será que Felipe Zuleta, cuando cierra sus redes sociales, le está dando la espalda al progreso? Ya es hora de entender las diferencias entre la que he llamado Comunicación Interactiva Profesional (CIP) y Comunicación Interactiva Ciudadana (CIC) o como las quiera llamar. En cualquier caso, ya no debería llamarse "periodismo" como tampoco es Libertad de prensa ( la prensa como tal es un equipo antidiluviano).
Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
DIAPOSITIVA 2. La formulación de los derechos humanos es sabia. Por eso, el artículo
20 de la Constitución Colombiana, que no menciona la palabra
“periodismo”, sigue vigente; lo que
cambia es su interpretación. “Periodismo” ya no se aplica en estricto rigor; implica algo circular, cerrado. Prefiero el término Comunicación Interactiva Profesional (CIP).
Hoy los ciudadanos son informadores,
además de opinadores. Pero ¿su participación puede llamarse profesional? No. Lea por
qué la CIP requiere de un cambio de mentalidad-
DIAPOSITIVA 3. Periodismo viene del griego
peri y horos( camino alrededor, vuelta ) periódico : que se reproduce por
intervalos; periodista (ista :
ocupación o profesión. Ejemplo : ciclista).
DIAPOSITIVA 4. EL TERMINO “CIUDADANO” VIENE DEL LATIN CIVITAS Y ES TAN
VIGENTE COMO LO FUE EN LOS TIEMPOS
ROMANOS. HA CAMBIADO MENOS EL SENTIDO DE LA
PALABRA CIUDADANÍA QUE EL DE PERIODISMO.
DIAPOSITIVA 7. El
excesivo énfasis en la tecnología nos
lleva a
olvidar el contexto cultural que modifica esa tecnología. La
cultura digital integra técnicas, equipos, entornos. Recomendado, el libro de Pierre Levy , “ Ciberespacio y cultura”.
DIAPOSITIVA 8. LA
DIGITALIZACIÓN DE LA VIDA VUELVE CADA VEZ MENOS “IMPORTANTE” EL PAPEL DEL SER
HUMANO. La comunicación es abierta, multipolar y transversal- Pero
la interactividad no implica interacción. Y lo universal no implica totalidad . La meta no es
sentido, sino inmersión y conlleva
exclusión
DIAPOSITIVA 9. El Internet
de las Cosas ( IOT ) "es la red de dispositivos físicos, vehículos, electrodomésticos y otros
elementos embebidos con la electrónica , software , sensores , actuadores ,
y la conectividad que
permite a estas cosas de conectar e intercambiar datos , [1] [2] [3] [4] creando
oportunidades para una integración más directa del mundo físico en los sistemas
basados en computadora, lo que resulta en mejoras de eficiencia, beneficios
económicos y esfuerzos humanos reducidos". [5] [6] [7] [8]
DIAPOSITIVA 12. POCO
A POCO, LAS CARACTERÍSTICAS QUE
DIFERENCIABAN OPINIÓN DE INFORMACIÓN SE VAN DILUYENDO, Y LOS LIDERAZGOS
DE OPINIÓN SON CADA VEZ MAS RESPALDADOS O DESAREDITADOS POR LA VERACIDAD O LA BUENA O MALA FE DE LO QUE SE
AFIRMA. LO MISMO, EN MENOR ESCALA, SUCEDÍA EN EL SIGLO
XIX CON LOS PANFLETOS.
DIAPOSITIVA 14. Ante
la preeminencia de lo visual y auditivo en el ciberespacio, puede perder importancia el contenido.
No es fácil detectar en qué
fallan tanto la forma como el contenido.
DIAPOSITIVA 15. LA CREDIBILIDAD ES UNO DE LOS
ELEMENTOS MAS IMPORTANTES PARA QUE LA OPINIÓN SEA
VALEDERA. DEPENDE TANTO DEL ANÁLISIS COMO DE LA
INVESTIGACIÓN PREVIA A LO QUE SE AFIRMA. "Trinar en caliente" y excusarse luego es un síntoma, no una justificación.
DIAPOSITIVA 16. La
sentencia 063 A 2017 se refiere a internet y responsabiliza a Google https://bit.ly/2oiyT6b
Muestra una pica en Flandes y vale la pena leerla completa, así como su declaratoria de nulidad solicitada por Google Colombia y Google LLC ., y coadyudada por el Ministerio TIC, lo cual demuestra : 1- que el tema está sobre el tapete jurisprudencial 2. Que la jurisprudencia colombiana está en pañales en cuanto a ciberespacio y Libertad de Expresión se refiere y a la responsabilidad de gigantes como Google en materia de derechos fundamentales.
Sobre el recorrido extractos (CITAS TEXTUALES, negrita y bastardilla, de MTH):
"La primera vez que este Tribunal abordó
un tema relacionado con Internet y redes sociales, fue en la sentencia T-713
de 2010, en
el caso de un menor de edad estudiante del Colegio “La Presentación” de
Girardot (Cundinamarca) a quien las autoridades del Centro Educativo le
impusieron la sanción de matrícula condicional por haberse unido a un grupo que
conformaron varios de sus compañeros de clase en Facebook titulado “Los
que queremos que cambien a la rectora de La Presentación”. La
Corte determinó que al sancionarlo por “mal uso del internet (sic)” se
había vulnerado su derecho a la educación y en consecuencia ordenó su reintegro
al plantel educativo.
A pesar de que el caso referido se centró
en la garantía del derecho a la educación y al debido proceso del menor, la
providencia advirtió que “la envergadura del impacto que
representan las tecnologías de la información en las sociedades contemporáneas,
los casos tratados hasta ahora por la Corte Constitucional son pocos”,
resultando probable “que en los años venideros sea este un
tema que imponga nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces
de la República cuando su intervención sea requerida”,
dando lugar a que la jurisprudencia avance para “delinear los límites de estas
nuevas dimensiones de los derechos, en plena evolución y transformación”.
Unos años más tarde, en
la sentencia T-260 de 2012,
esta Corporación abordó un asunto relacionado con los riesgos que suponen las
redes sociales, respecto de los derechos fundamentales a la intimidad, la
imagen y la protección de datos personales en Internet. En el caso en mención,
se buscaba la protección de los derechos fundamentales de una menor de edad que
había sido suplantada por su padre en la red social Facebook.
En relación con el tema específico de la
red social Facebook, la decisión en comento advirtió que “el
riesgo a los derechos fundamentales puede originarse incluso desde un primer
momento, cuando el usuario comienza a utilizar el servicio a través del
registro y no solo durante su permanencia en la plataforma, sino también una
vez decida abstenerse de seguir participando en ella; conllevando así, que el
riesgo se perpetre no solo respecto de los usuarios que se encuentran activos
en dicha red social, pues existe la posibilidad de que, además de estos
últimos, terceros no participantes también tengan acceso y utilicen la
información que allí se publica”.
En ese mismo sentido, agregó que la
vulneración más clara que se puede presentar a través de Facebook deriva de la
publicación de videos, mensajes, fotos, estados y la posibilidad de realizar y
recibir comentarios de la importante cantidad de usuarios de la plataforma, lo
que trae consigo la eventualidad de que terceros tengan acceso a la propia
información.
Finalmente, en aquella oportunidad la
Corte concedió el amparo de los derechos invocados -en particular a la
intimidad de la menor- y concluyó que dentro de los posibles riesgos a los que
se está expuesto al ser usuario de las redes sociales, entre otros, es que: “los
datos personales pueden ser utilizados por terceros usuarios malintencionados
de forma ilícita. Existe la posibilidad de que traten y publiquen en la red
información falsa o sin autorización del usuario, generando situaciones
jurídicas proseguibles que pueden llegar a derivarse de este hecho”.
Posteriormente, en la
sentencia T-550 de 2012, la
Corte revisó el caso de un estudiante de la Universidad del Rosario que tras
haber sido sancionado realizó una serie de comentarios en contra de varias
autoridades de la Universidad, en su perfil personal de Facebook, que tuvieron
como consecuencia la apertura de un proceso disciplinario en su contra por
parte de la Universidad, que terminó con su expulsión del centro educativo. El
estudiante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad y a “expresar y difundir los propios pensamientos
y Opiniones” (libertad de expresión).
En aquel asunto, la Corte concluyó que la
Universidad no había vulnerado ningún derecho fundamental en la medida en que
el estudiante “con lo manifestado a través de Internet
el señor (…) se colocó por fuera del ámbito de protección al derecho
consagrado [libertad
de expresión], entre otras disposiciones, en el
artículo 20 Superior, por exteriorizar su sentimiento de manera ostensiblemente
descomedida, irrespetuosa e injusta sobre la Universidad que le había
capacitado y contra las autoridades académicas que cumplían con sus deberes”.
Adicionalmente, la providencia concluyó
que “la
libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios
de comunicación, concluyéndose que
las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el
denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación.
Ciertamente, ningún
fundamento se deriva del artículo 20 de la Constitución, ni de la normativa
internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la
divulgación de agravios, improperios, vejámenes ni infundios por
cualquier clase de medio de comunicación”. (Subrayado fuera del texto original)
En otra oportunidad, mediante la
sentencia T-634 de 2013,
este Tribunal examinó el caso de una mujer a quien después de haber terminado
su relación laboral con una empresa de masajes, esta se negó a retirar de la
red social Facebook y otros medios de publicidad, varias imágenes que, si bien
la peticionaria había autorizado su publicación, consideraba afectaban sus
derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la
honra y a la dignidad humana.
Al respecto, la Corte consideró que la
parte demandada efectivamente vulneró los derechos invocados por la accionante
“(…)
como consecuencia de la negativa de la empresa a retirar sus imágenes de la red
social Facebook y otros medios de publicidad por dos razones: Primero, porque
las imágenes y su publicación en la página de la empresa distorsionan grave y
significativamente el concepto público que la actora quiere proyectar y
representar, al punto, que la continuidad de la publicación de sus imágenes le
impide desarrollar su opción de vida y sus expectativas. Segundo, porque las
fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos
indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en red social y
con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que
se expresen sobre la misma.”
Por otra parte, en la
sentencia T-040 de 2013, se
examinó el caso de una persona que solicitó a la Casa Editorial “El Tiempo” y a
Google Colombia Ltda. eliminar definitivamente de sus registros el artículo
titulado “Los
hombres de la mafia en los llanos” en el que él aparece mencionado, por
considerar que esta publicación vulneró sus derechos fundamentales a la
dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la
honra, al debido proceso.
En esa oportunidad la Corte decidió
conceder el amparo invocado y ordenar a la Casa Editorial “El Tiempo” la
realización de una serie de aclaraciones en la publicación objeto de
controversia. A ese respecto, puntualizó lo siguiente:
“(…) en el caso concreto, el
responsable de la información emitida, y por ende de su posible rectificación,
es el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la
noticia, es decir, la casa Editorial El Tiempo, a través de su página electrónica
oficial. En ese orden a quien procede realizar la rectificación, en caso dado,
es a esta entidad (…)”.
En sentido similar al anterior
asunto, en la sentencia T-277 de 2015,
esta Corporación estudió el caso de una persona que consideró vulnerados sus
derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, a la honra, al debido
proceso y al trabajo por la Casa Editorial “El Tiempo”, como consecuencia de la
publicación de una nota periodística en la que se informaba sobre la supuesta
participación de la accionante en hechos constitutivos de delito, en relación
con los cuales nunca fue declarada culpable, así como la posterior indexación
de dicho contenido por el motor de búsqueda Google.com.
En esa ocasión, la Sala de revisión
estimó que debía ordenarse al medio de comunicación que procediera “a
hacer uso de una herramienta técnica como ‘robots.txt’, ‘metatags’ u otra
similar, para evitar que por medio de los buscadores de internet pueda
accederse a la noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante
por el delito de trata de personas, por ser esta la alternativa que mejor
permite equilibrar los principios constitucionales en tensión”.
DIAPOSITIVA 17.
EN LA VIDA REAL, LOS OPINADORES
PERIODISTAS PIERDEN TERRENO , EJEMPLO : MESAS DE TRABAJO, COLUMNAS
( CASO DE FELIPE ZULETA, SALUD HERNANDEZ, PARA
QUIEN LAS REDES SOCIALES SON
“EXCREMENTOS”)
RETOS EXIGEN OPINIÓN INVESTIGADA DE LA OPINIÓN (
MEDIOS DIGITALES QUE APLICAN EL
DETECTOR DE MENTIRAS COMO LA SILLA
VACIA)
DIAPOSITIVA 18. La inclusión en las redes
no necesariamente implica pluralismo. Según Investigación del Centro Ático, del Programa de estudios de periodismo de
la PUJ y de Consejo
de redacción ( 2016) http://consejoderedaccion.org/webs/documentos/Estudio_medios_digitales_2010.pdf : la
mayoría de medios digitales es versión
web de medios tradicionales.
37% es aportado por radio; 35% , por prensa ; 22%
medios propios. De los 274 medios,
el 71% tuene contenido nacional
; 29% , regional; 1 medios internacional. En cuanto a financiación, de los
391 medios estudiados, 45% es capital privado; 29 (7%) universidades: solo 18
8%%) emisoras comunitarias. Por
regiones, notorio centralismo : 114 en Bogotá, 35 en Antioquia, 27 en el Valle
del Cauca, 26 en Santander y 22 en Atlántico. Siete departamentos no tenían medios digitales.
DIAPOSITIVA 19. Recomendado
: CIBERCULTURA. La cultura de la
sociedad digital, Informe al Consejo de Europa. Pierre Lévy, Anthropos Editorial;
México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007. Aunque
tiene once años - lo que para algunos sería
síntoma de vejez- el libro es
pionero –y vigente- para entender la
Cibercultura y sus consecuencias en
la adquisición del conocimiento.