jueves, 27 de septiembre de 2018

¿DEBE EXISTIR TODAVÍA EL PERIODISMO, O HAY QUE REEMPLAZARLO POR CIP (PERO NO CIC)? AVERIGUE POR QUÉ



Hay que  salirse del marco tradicional


El periodismo colombiano  parece en una mala  racha, por obra de  aquellos que intentan   acallarlo o manipularlo, a lo que se ha enfrentado con valentía y solidaridad. 

Pero también, porque en esta  época de redes sociales,   no parece encontrarse a sí mismo. 



El problema no es tanto para los periodistas actuales, sino para los que llegan en las múltiples facultades que  profesionalizan su ejercicio. ¿La academia  está haciendo bien su labor?  Como tema de reflexión, hoy  les propongo un  Power  Point que resume, desde mi perspectiva,  la necesidad    de  un cambio  sustancial que,  al parecer,  poco se asoma por estos lares.

Si   alguien  como   Mónica  Rodríguez  “trinó en caliente”, según sus propias palabras,   quiere decir  que  no tiene muy claro si es periodista, comunicadora, presentadora  o comunicadora profesional. A veces,  ese  “descuadre”  se da en forma  pasajera cuando personas  como Salud  Hernández  lanzan  trinos   incendiarios y llama  el contenido de las redes sociales "excrementos",  siendo una excelente  profesional.  Y  ¿será  que Felipe  Zuleta, cuando  cierra  sus redes  sociales,  le está dando la espalda al progreso? Ya es hora de entender las diferencias entre  la que   he llamado  Comunicación Interactiva Profesional (CIP) y  Comunicación Interactiva Ciudadana (CIC)  o como las quiera  llamar. En  cualquier  caso, ya no debería llamarse "periodismo"  como  tampoco  es  Libertad de prensa  ( la prensa como tal  es un equipo  antidiluviano). 

Artículo 20
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.  




DIAPOSITIVA 2. La formulación de los derechos  humanos es sabia. Por eso, el artículo 20  de la Constitución   Colombiana, que no menciona la palabra “periodismo”, sigue  vigente; lo que cambia es su interpretación. “Periodismo” ya no se aplica en estricto  rigor; implica algo  circular, cerrado. Prefiero el término  Comunicación Interactiva Profesional (CIP). Hoy  los ciudadanos son informadores, además de opinadores. Pero ¿su participación puede llamarse  profesional? No. Lea por qué la CIP requiere de un cambio de mentalidad-

DIAPOSITIVA 3. Periodismo viene  del griego peri  y horos( camino alrededor,  vuelta ) periódico : que se reproduce por intervalos;  periodista  (ista : ocupación o profesión. Ejemplo : ciclista).

DIAPOSITIVA 4. EL TERMINO   “CIUDADANO”   VIENE DEL LATIN CIVITAS Y  ES  TAN  VIGENTE COMO LO FUE EN LOS  TIEMPOS ROMANOS. HA CAMBIADO  MENOS  EL SENTIDO DE LA PALABRA CIUDADANÍA QUE  EL DE PERIODISMO.

DIAPOSITIVA 7. El excesivo énfasis en la tecnología nos lleva a  olvidar el contexto  cultural  que modifica esa tecnología. La cultura digital integra técnicas, equipos, entornos. Recomendado, el libro  de Pierre Levy , “ Ciberespacio  y cultura”.

DIAPOSITIVA 8. LA DIGITALIZACIÓN DE LA VIDA VUELVE CADA  VEZ MENOS “IMPORTANTE” EL PAPEL DEL SER HUMANO. La comunicación es abierta, multipolar y transversal-  Pero  la interactividad no implica interacción. Y lo universal no  implica totalidad . La meta no es sentido, sino inmersión  y  conlleva  exclusión

DIAPOSITIVA 9. El Internet de las Cosas ( IOT ) "es la red de dispositivos físicos, vehículos, electrodomésticos y otros elementos embebidos  con la electrónica , software , sensores , actuadores , y la conectividad que permite a estas cosas de conectar e intercambiar datos , [1] [2] [3] [4] creando oportunidades para una integración más directa del mundo físico en los sistemas basados ​​en computadora, lo que resulta en mejoras de eficiencia, beneficios económicos y esfuerzos humanos reducidos". [5] [6] [7] [8]

DIAPOSITIVA 12. POCO A POCO,  LAS CARACTERÍSTICAS  QUE  DIFERENCIABAN OPINIÓN DE INFORMACIÓN SE VAN DILUYENDO, Y LOS  LIDERAZGOS  DE OPINIÓN SON CADA VEZ MAS RESPALDADOS O DESAREDITADOS POR LA  VERACIDAD O LA BUENA O MALA FE DE LO QUE SE AFIRMA.  LO  MISMO, EN MENOR ESCALA, SUCEDÍA EN EL SIGLO XIX  CON LOS PANFLETOS.



DIAPOSITIVA 14. Ante la preeminencia de lo visual y auditivo en el ciberespacio, puede perder  importancia el contenido.   No es fácil detectar  en qué fallan tanto la forma como el contenido.

DIAPOSITIVA 15. LA CREDIBILIDAD  ES UNO DE LOS  ELEMENTOS MAS IMPORTANTES PARA QUE LA OPINIÓN  SEA  VALEDERA.  DEPENDE  TANTO DEL ANÁLISIS COMO DE LA INVESTIGACIÓN  PREVIA A LO QUE SE AFIRMA.   "Trinar  en caliente" y excusarse luego es un síntoma, no una justificación.



DIAPOSITIVA 16. La sentencia 063 A 2017 se refiere  a internet  y responsabiliza  a  Google  https://bit.ly/2oiyT6b  

Muestra una  pica en Flandes  y vale la pena leerla completa, así como  su declaratoria  de  nulidad  solicitada  por Google Colombia y Google  LLC ., y coadyudada por   el Ministerio TIC, lo cual demuestra :  1- que el tema está  sobre el tapete  jurisprudencial  2. Que la jurisprudencia colombiana  está  en pañales en cuanto a ciberespacio y Libertad de Expresión  se refiere  y a la responsabilidad de gigantes  como Google en materia de  derechos  fundamentales. 
Sobre el recorrido  extractos  (CITAS TEXTUALES,  negrita y bastardilla, de MTH):

"La primera vez que este Tribunal abordó un tema relacionado con Internet y redes sociales, fue en la sentencia T-713 de 2010, en el caso de un menor de edad estudiante del Colegio “La Presentación” de Girardot (Cundinamarca) a quien las autoridades del Centro Educativo le impusieron la sanción de matrícula condicional por haberse unido a un grupo que conformaron varios de sus compañeros de clase en Facebook titulado “Los que queremos que cambien a la rectora de La Presentación”. La Corte determinó que al sancionarlo por “mal uso del internet (sic)” se había vulnerado su derecho a la educación y en consecuencia ordenó su reintegro al plantel educativo.   

A pesar de que el caso referido se centró en la garantía del derecho a la educación y al debido proceso del menor, la providencia advirtió que “la envergadura del impacto que representan las tecnologías de la información en las sociedades contemporáneas, los casos tratados hasta ahora por la Corte Constitucional son pocos”, resultando probable que en los años venideros sea este un tema que imponga nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces de la República cuando su intervención sea requerida”, dando lugar a que la jurisprudencia avance para “delinear los límites de estas nuevas dimensiones de los derechos, en plena evolución y transformación”.

Unos años más tarde, en la sentencia T-260 de 2012, esta Corporación abordó un asunto relacionado con los riesgos que suponen las redes sociales, respecto de los derechos fundamentales a la intimidad, la imagen y la protección de datos personales en Internet. En el caso en mención, se buscaba la protección de los derechos fundamentales de una menor de edad que había sido suplantada por su padre en la red social Facebook.

En relación con el tema específico de la red social Facebook, la decisión en comento advirtió que “el riesgo a los derechos fundamentales puede originarse incluso desde un primer momento, cuando el usuario comienza a utilizar el servicio a través del registro y no solo durante su permanencia en la plataforma, sino también una vez decida abstenerse de seguir participando en ella; conllevando así, que el riesgo se perpetre no solo respecto de los usuarios que se encuentran activos en dicha red social, pues existe la posibilidad de que, además de estos últimos, terceros no participantes también tengan acceso y  utilicen la información que allí se publica”.  

En ese mismo sentido, agregó que la vulneración más clara que se puede presentar a través de Facebook deriva de la publicación de videos, mensajes, fotos, estados y la posibilidad de realizar y recibir comentarios de la importante cantidad de usuarios de la plataforma, lo que trae consigo la eventualidad de que terceros tengan acceso a la propia información.  

Finalmente, en aquella oportunidad la Corte concedió el amparo de los derechos invocados -en particular a la intimidad de la menor- y concluyó que dentro de los posibles riesgos a los que se está expuesto al ser usuario de las redes sociales, entre otros, es que: “los datos personales pueden ser utilizados por terceros usuarios malintencionados de forma ilícita. Existe la posibilidad de que traten y publiquen en la red información falsa o sin autorización del usuario, generando situaciones jurídicas proseguibles que pueden llegar a derivarse de este hecho”.

 Posteriormente, en la sentencia T-550 de 2012, la Corte revisó el caso de un estudiante de la Universidad del Rosario que tras haber sido sancionado realizó una serie de comentarios en contra de varias autoridades de la Universidad, en su perfil personal de Facebook, que tuvieron como consecuencia la apertura de un proceso disciplinario en su contra por parte de la Universidad, que terminó con su expulsión del centro educativo. El estudiante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a “expresar y difundir los propios pensamientos y Opiniones” (libertad de expresión).

En aquel asunto, la Corte concluyó que la Universidad no había vulnerado ningún derecho fundamental en la medida en que el estudiante “con lo manifestado a través de Internet el señor (…) se colocó por fuera del ámbito de protección al derecho consagrado [libertad de expresión], entre otras disposiciones, en el artículo 20 Superior, por exteriorizar su sentimiento de manera ostensiblemente descomedida, irrespetuosa e injusta sobre la Universidad que le había capacitado y contra las autoridades académicas que cumplían con sus deberes”.

Adicionalmente, la providencia concluyó que “la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación. Ciertamente, ningún fundamento se deriva del artículo 20 de la Constitución, ni de la normativa internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la divulgación de agravios, improperios, vejámenes ni infundios por cualquier clase de medio de comunicación”. (Subrayado fuera del texto original)

 En otra oportunidad, mediante la sentencia T-634 de 2013, este Tribunal examinó el caso de una mujer a quien después de haber terminado su relación laboral con una empresa de masajes, esta se negó a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad, varias imágenes que, si bien la peticionaria había autorizado su publicación, consideraba afectaban sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana.

Al respecto, la Corte consideró que la parte demandada efectivamente vulneró los derechos invocados por la accionante “(…) como consecuencia de la negativa de la empresa a retirar sus imágenes de la red social Facebook y otros medios de publicidad por dos razones: Primero, porque las imágenes y su publicación en la página de la empresa distorsionan grave y significativamente el concepto público que la actora quiere proyectar y representar, al punto, que la continuidad de la publicación de sus imágenes le impide desarrollar su opción de vida y sus expectativas. Segundo, porque las fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en red social y con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que se expresen sobre la misma.

Por otra parte, en la sentencia T-040 de 2013, se examinó el caso de una persona que solicitó a la Casa Editorial “El Tiempo” y a Google Colombia Ltda. eliminar definitivamente de sus registros el artículo titulado “Los hombres de la mafia en los llanosen el que él aparece mencionado, por considerar que esta publicación vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra, al debido proceso.

En esa oportunidad la Corte decidió conceder el amparo invocado y ordenar a la Casa Editorial “El Tiempo” la realización de una serie de aclaraciones en la publicación objeto de controversia. A ese respecto, puntualizó lo siguiente:

(…) en el caso concreto, el responsable de la información emitida, y por ende de su posible rectificación, es el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia, es decir, la casa Editorial El Tiempo, a través de su página electrónica oficial. En ese orden a quien procede realizar la rectificación, en caso dado, es a esta entidad (…)”.

 En sentido similar al anterior asunto, en la sentencia T-277 de 2015, esta Corporación estudió el caso de una persona que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, a la honra, al debido proceso y al trabajo por la Casa Editorial “El Tiempo”, como consecuencia de la publicación de una nota periodística en la que se informaba sobre la supuesta participación de la accionante en hechos constitutivos de delito, en relación con los cuales nunca fue declarada culpable, así como la posterior indexación de dicho contenido por el motor de búsqueda Google.com.

En esa ocasión, la Sala de revisión estimó que debía ordenarse al medio de comunicación que procediera “a hacer uso de una herramienta técnica como ‘robots.txt’, ‘metatags’ u otra similar, para evitar que por medio de los buscadores de internet pueda accederse a la noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante por el delito de trata de personas, por ser esta la alternativa que mejor permite equilibrar los principios constitucionales en tensión”.
  
 DIAPOSITIVA 17.   EN LA VIDA REAL,  LOS OPINADORES PERIODISTAS PIERDEN TERRENO , EJEMPLO : MESAS DE TRABAJO,   COLUMNAS  (  CASO DE  FELIPE ZULETA, SALUD HERNANDEZ, PARA QUIEN  LAS REDES SOCIALES SON “EXCREMENTOS”)

RETOS EXIGEN OPINIÓN  INVESTIGADA DE LA OPINIÓN  (   MEDIOS DIGITALES  QUE APLICAN EL DETECTOR DE  MENTIRAS COMO LA SILLA VACIA)


DIAPOSITIVA 18. La inclusión  en las redes  no necesariamente implica pluralismo. Según Investigación del Centro Ático, del Programa de estudios  de  periodismo de  la PUJ y de   Consejo de redacción ( 2016) http://consejoderedaccion.org/webs/documentos/Estudio_medios_digitales_2010.pdf   :  la mayoría  de medios digitales  es versión  web de medios tradicionales.  37%   es aportado por radio;  35% , por prensa ;  22%  medios propios.  De los  274 medios,  el 71%   tuene contenido nacional ; 29%  , regional;  1 medios internacional.  En cuanto a financiación,   de los  391 medios estudiados,  45%  es capital privado;  29 (7%) universidades:  solo 18  8%%)  emisoras comunitarias. Por regiones, notorio  centralismo :  114 en Bogotá,  35 en Antioquia, 27 en el  Valle  del  Cauca,  26 en Santander y 22 en Atlántico. Siete   departamentos no tenían medios digitales.

DIAPOSITIVA 19.  Recomendado : CIBERCULTURA. La cultura de la  sociedad digital, Informe al Consejo de Europa. Pierre Lévy,  Anthropos Editorial; México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007.  Aunque  tiene  once años  - lo que para algunos  sería  síntoma de  vejez-  el libro  es  pionero –y vigente- para entender la   Cibercultura y sus consecuencias en   la adquisición del conocimiento.


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