domingo, 6 de septiembre de 2015

¿LA EMBARRARON Y MOSTRARON DEFICIENCIAS JURÍDICAS LOS VITRINEROS PROCURADOR Y FISCAL?


Dos connotados académicos  dan lecciones sobre   la manera como   ciertas  cúpulas  de la administración  de Justicia ignoran para qué sirve la CPI  (ResumenMTH)

MATERIAL CORTE PENAL INTERNACIONAL
 EL ESPECTADOR  DOMINGO 6 DE SEPTIEMBRE 2015


1-KAI AMBOS ( Gorg August  Universität  Gottingen) :
-     Los  crímenes  cometidos  en el marco del conflicto armado colombiano  se ajustan a los  parámetroS de competencia  formal y material de la CPI;
-  Resulta “sorprendente” que tanto el fiscal como el Procurador, en una extraña coincidencia,  quieran “denunciar” al Presidente venezolano por la “deportación” de colombianos… lo cual implica efectos negativos en el plano legal ( “base jurídica  muy débil”: un  estado representado por su poder  ejecutivo no puede denunciar sino solamente comunicar al Fiscal de la CPI, que es quien  adelanta  y controla el procedimiento. De nada sirven viajes a la Haya   por cuenta de los contribuyentes , para una denuncia “personal”)
-      No es claro  que  “los hechos denunciados constituyan crímenes de competencia de la CPI", porque no hay  conflicto armado  con Venezuela, requisito  indispensable. Es difícil demostrar que los   colombianos estaban en territorio venezolano;  “lesa humanidad” como delito  exige” un elemento subjetivo y una motivación muy especial,  que difícilmente se puede demostrar en este caso.
-       En el plano político, se podría entender  esa “instrumentalización de la  Corte con fines políticos internos.” Recuerda el caso  de la “denuncia” contra el Presidente Uribe por la presunta “protección”  que Venezuela brindaba a las FARC.
-     Los demás  Estados esperan mas bien que Colombia resuelva sus propios problemas internos y persiga sus presuntos criminales internacionales, antes de “denunciar “ a  extranjeros.

2- RODRIGO UPRIMNY (DEJUSTICIA)

-  Una cosa es  violación del derecho internacional y otra “denunciar”  ante LA CPI  todas las violaciones al DI  y otra que sean  competencias de la CPI  ( solo  genocidio , crímenes de guerra y crímenes de lesa  humanidad).
-  Para  que sean crímenes de lesa humanidad, la  deportación o persecución deben reunir  determinados requisitos,  Cita, por  ejemplo, que los  expulsados  se encontraban  en situación irregular en Venezuela ( lo que – advierte  RU no justifica la forma  masiva y  precipitada como fueron deportados”
-    Una  denuncia  de la cúpula  venezolana ante la CPI  no tiene bases sólidas.

-    Traería “consecuencias políticas problemáticas”, no solo porque haría más difícil una  solución pacífica  y diplomática de la situación  fronteriza; sería también invitar a  la CPI a que intervenga   en Colombia.

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